LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN
NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN
Artículo 33
Ejercen ilegalmente la profesión de la que trata esta Ley:
a) Las personas que sin poseer el título de Licenciado en Nutrición y Dietética
ejerzan o realicen actividades de cualquier naturaleza que esta Ley atribuya a
los profesionales amparados por la presente Ley, sin perjuicio de aquellas
cuya correspondiente normativa legal les permite realizar actividades
conexas o conjuntas con los Nutricionistas - Dietistas;
b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Nutricionistas y
Dietistas de Venezuela, o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien
como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales
a que se refiere esta Ley;
c) Los titulares colegiados que presenten su concurso profesional o amparen
con su nombre a personas que ejerzan ilegalmente; y
d) Los titulares colegiados que ejerzan la profesión durante el tiempo por el
cual sean suspendidos por sentencia definitivamente firme del Tribunal
Disciplinario competente.
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